La tenencia de un animal, ya sea doméstico, exótico, o considerado de raza peligrosa, conlleva una gran responsabilidad para su poseedor. A su vez, todo dueño de tales animales deberá tener en regla la documentación, cuidados, permisos y licencias que fueren menesteres a tales efectos, según normativa vigente.
Con independencia de lo anterior, la posesión de un animal implica la asunción de los daños y perjuicios que éste pueda llegar a causar a terceros.
Dicha responsabilidad podrá comprenderse dentro del orden jurisdiccional civil o penal, en atención a la entidad y peculiaridad de los daños que se hubieren causado.
Todo poseedor y propietario de un animal es responsable de los daños y perjuicios que el mismo pueda causar.
Actualmente encontramos la regulación legal de los animales considerados peligrosos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, junto al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Dicha normativa establece principalmente que “Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.”
Cuanto a animales caninos peligrosos, se regulan mediante Real Decreto las siguientes razas:
A su vez, se estipulan las siguientes características físicas:a) Pit Bull Terrier.b) Staffordshire Bull Terrier.c) American Staffodshire Terrier.d) Rottweiler.e) Dogo Argentino.f) Fila Brasileiro.g) Tosa Inu.h) Akita Inu.
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.b) Marcado carácter y gran valor.c) Pelo corto.d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.f) Cuello ancho, musculoso y corto.g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Una vez determinadas las razas y características que pueden etiquetar de peligroso un animal ya sea doméstico o exótico, debemos acudir al artículo 1905 del Código Civil respecto a la responsabilidad civil derivada de los daños que causen dichos animales. Dicha responsabilidad surge con independencia de que el animal escape o se pierda, salvo casos de fuerza mayor o culpa de quien sufre el daño.
A nivel penal, deberemos atender al daño causado para determinar el posible delito cometido. En general, hablaremos de los delitos de lesiones estipulados en el artículo 147 y siguientes del Código Penal, los cuales establecen penas de multa y de prisión en atención a la gravedad y entidad de las lesiones causadas, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera derivar de las mismas.
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